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Elaboración del Registro Retributivo

Elaboración del Registro Retributivo

El Registro Retributivo es el documento en el que las empresas deben recoger toda la información salarial correspondiente a su personal. Su objetivo es garantizar la plena transparencia de las retribuciones, así como facilitar el acceso a esta información salarial de la empresa y permitir la identificación de discriminaciones directas e indirectas.

Según la nueva redacción del artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores las empresas están obligadas a “llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor». Y «las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa».

El Registro Retributivo es exigible a todas las empresas desde el 14 de abril de 2021

El detalle de cómo debe realizarse este registro se ha regulado a través del Real Decreto 902/202 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, en el que se recogen todas las obligaciones de las empresas y se especifica que el Registro Retributivo es exigible desde el 14 de abril de 2021. Ante esta exigencia legal surgen numerosas preguntas a las que, de momento, este reglamento da las siguientes respuestas.

  • ¿Qué empresas deben tener Registro Retributivo?

Según el artículo 5.1 del Real Decreto 902/2020, todas las empresas «al margen de su tamaño» deben elaborar el Registro Retributivo de su personal. Así, la obligación afecta a las que tengan al menos una persona asalariada.

  • ¿Qué personal trabajador de la empresa debe incluirse en el Registro Retributivo?

El mismo artículo 5 determina que el Registro Retributivo debe incorporar a todos los miembros de la plantilla «sin excepción, incluyendo al personal directivo y a los altos cargos». Se incluirá también a todo el personal empleado independientemente de su tipo de contrato o antigüedad en la empresa. 

  • ¿Qué debe incluir el Registro Retributivo?

Según el apartado 2 del artículo 5, el Registro Retributivo debe reflejar los valores medios de los salarios de todos los miembros de la plantilla, incluyendo los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, desagregados por sexo. En concreto, para elaborar dichos valores medios se utilizará «la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable», señala el reglamento.

De esta manera, toda esta información deberá estar desagregada según la naturaleza de la retribución: salario base; cada uno de los complementos salariales; y cada una de las percepciones extrasalariales. Deberá especificarse de modo diferenciado cada percepción.

Refleja los valores medios de salarios, incluyendo complementos salariales y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo.

  • ¿Cómo elaborar el Registro Retributivo?

Para facilitar la elaboración del Registro Retributivo el Ministerio de Trabajo y Economía Social, junto con el Ministerio de Igualdad y las organizaciones empresariales y sindicales, ha puesto a disposición de las empresas una herramienta informática de uso voluntario y gratuito con la que podrán cumplir sus obligaciones legales en esta materia. Así mismo, el mencionado Real Decreto 902/2020 estipula, además, la participación de la representación de los y las trabajadores en la elaboración del Registro, ya que, como mínimo, «deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro».

En este contexto y con la finalidad de facilitar a las empresas de Castilla-La Mancha la elaboración de su Registro Retributivo, la Fundación Matrix pone a su disposición una Guía de uso, así como un servicio gratuito de acompañamiento y asesoramiento experto con el que las empresas interesadas pueden contactar a través de la dirección de correo electrónico igualdad.castillalamancha@fundacionmatrix.es.

  • ¿Cuándo debe actualizarse el Registro Retributivo?

El periodo temporal al que hará referencia el Registro Retributivo elaborado será, con carácter general, el año natural. No obstante, el artículo 5.4 del Real Decreto 902/2020indica que pueden hacerse las modificaciones que la empresa estime oportunas «en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro». En caso de que la empresa decida actualizar el registro con las modificaciones que se haya producido a lo largo del año, la representación legal de la plantilla deberá ser consultada también con diez días de antelación.

  • ¿Para qué servirá la información del Registro Retributivo?

Los datos contenidos en el registro o su ausencia podrán servir para llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales oportunas, ya sean individuales o colectivas, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, que incluye, en su caso, la aplicación de las sanciones si existe discriminación o si la empresa no cuenta con este listado tal y como lo exige la normativa. Esta norma legal considera la discriminación salarial como falta muy grave en materia de relaciones laborales, lo que se sanciona con multas de 6.251 a 178.500 euros.

  • ¿Quién podrá acceder al Registro Retributivo?

En las empresas con representación legal de su personal, será dicha representación la que podrá acceder al contenido «íntegro» del Registro Retributivo. En las empresas sin dicha representación será el trabajador o trabajadora directamente quien lo tenga que solicitar. En ese caso, la información que se debe facilita por la empresa no corresponde a los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que se limitará a facilitar las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.

Elabora ya tu Registro Retributivo

Para cumplir con el actual marco normativo en materia de igualdad retributiva, y gracias al impulso del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, ahora las empresas de nuestra región cuentan con el apoyo que la Fundación Matrix brinda mediante el Programa IGUALDAD LABORAL-CLM a través del cual cualquier empresa puede:

Escríbenos un correo solicitando estos servicios a la dirección

Igualdad.castillalamancha@fundacionmatrix.es

¡Súmate a la Igualdad Laboral!

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