Planes de Igualdad en empresas
Los beneficios de implantar un Plan de Igualdad en la empresa son múltiples y se traducen en resultados tangibles. La oportunidad está en marcha para las empresas de Castilla-La Mancha: avanzar en igualdad y mejorar su competitividad y reputación corporativa es hoy más fácil que nunca.
Tras la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el contenido de los Planes de Igualdad queda establecida en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH) de la siguiente manera:
Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
Tres claves sobre igualdad en las empresas
1. Planes negociados: se refuerza la idea de que las medidas concretas a favor de la igualdad dentro del ámbito empresarial deben ser formuladas y adoptadas dentro de los procesos de negociación colectiva para que sean las partes, libre y responsablemente, las que acuerden su contenido.
En este sentido, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, establece que, tanto el Plan de Igualdad como el diagnóstico previo, se elaborarán en el seno de una Comisión Negociadora que habrá de constituirse a tales efectos y a la que la empresa facilitará todos los datos e informes necesarios para llevarlos a cabo.
2. Registro de Planes de Igualdad de las Empresas: se establece la obligación para las empresas de registrar sus Planes de Igualdad, tanto los de carácter obligatorio como los elaborados de forma voluntaria.
3. Igualdad retributiva: el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, establece que las empresas y los convenios colectivos deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva al objeto de poder identificar, en su caso, tanto discriminaciones directas como indirectas, particularmente las debidas a incorrectas valoraciones de los puestos de trabajo.
Para reducir y eliminar la brecha salarial, y para garantizar la transparencia retributiva, esta norma prevé los siguientes instrumentos: el Registro Retributivo y la Auditoría Retributiva.
¿Qué es el Plan de Igualdad?
Un Plan de Igualdad es un instrumento de intervención que articula un proceso de trabajo en el que se contemplan un conjunto de objetivos, medidas y acciones, debidamente planificadas y con coherencia entre ellas, para avanzar progresivamente en la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
“Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo”(artículo 46, LOIEMH).
Por tanto, un Plan de Igualdad es:
- Un documento estratégico dirigido a posicionar favorablemente a la empresa en materia de igualdad a partir de una mejora de la gestión y un aprovechamiento del potencial y el talento de las mujeres y de los hombres.
- Un documento operativo de trabajo integrado por un conjunto de medidas que conforman una unidad y que responden a la realidad y necesidades de la empresa en materia de igualdad.
Un plan de Igualdad de una empresa debe ser negociado con la plantilla
Empresas obligadas a elaborar un Plan de Igualdad
El Real Decreto-ley 6/2019 ha introducido modificaciones en la LOIEMH que afectan a la obligación de la negociación de Planes de Igualdad en las empresas.
Con esta nueva regulación, se reduce de 250 a 50 el número necesario de personas en la plantilla de una empresa para que sea obligatoria la elaboración del Plan de Igualdad. Esta novedad se está aplicando de forma progresiva:
- A 8 de marzo de 2020: todas las empresas con más de 150 personas en plantilla debían contar con su Plan de Igualdad.
- A partir del 8 de marzo de 2021: deberán tenerlo todas las empresas con más de 100 personas en plantilla.
- A partir del 8 de marzo de 2022: deberán tenerlo todas las empresas a partir de 50 personas en plantilla.
En el resto de casos la elaboración e implantación del Plan de Igualdad será voluntaria, previa consulta a la representación de los trabajadores y trabajadoras.
Medidas de promoción de la Igualdad en empresas
La Igualdad de oportunidades no es algo periférico o extraño a las empresas. La participación en ellas de mujeres y hombres en igualdad de condiciones permite la optimización de todo su potencial, alcanzando mayores niveles de calidad, competitividad y productividad.
Además, más allá de la obligación legal de la elaboración de Planes de Igualdad, todas las empresas están obligadas a garantizar la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
Introducir medidas que lleven a la incorporación del principio de igualdad de oportunidades en las decisiones y la gestión empresarial implica un número importante de beneficios para las empresas:
· Enriquece la propia organización empresarial.
· Proyecta una imagen positiva de la empresa hacia el exterior, mejorando su prestigio y reputación.
· Mejora la calidad de vida de sus trabajadoras y trabajadores.
· Coloca a las empresas en situación de ventaja competitiva.enera un mejor clima laboral y, por tanto, una mayor productividad.
· Mejora la capacidad de captación de talento y con ello la innovación, así como su capacidad de adaptación al cambio.
La auditoría retributiva garantiza la transparencia y promueve la eliminación de la brecha salarial de género
En resumen, una empresa que integra en su organización el principio de igualdad de oportunidades es una empresa que se prepara de manera eficaz para el futuro y su sostenibilidad. La igualdad es un excelente indicador de buena gestión empresarial
Criterios para fomentar la igualdad
A continuación, se expresa de forma sucinta una relación de los criterios de actuación a adoptar para incluir en las empresas medidas de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres:
· Descripción objetiva de los puestos de trabajo, evitando requisitos innecesarios (sexo, edad, etc.).
· Procesos de captación y selección de personal basados exclusivamente en criterios objetivos (competencias técnicas, aptitudinales y actitudinales).
· Utilización de modelos de curriculum vitae de tipo funcional en los que se refleje información sobre formación, cualificación, experiencia, etc., evitando sesgos sexistas en el proceso de preselección.
· Estudio del número de personas que forman la plantilla desglosado por sexo y la adopción de medidas para reequilibrarla, en su caso.
· Promoción de la entrada de mujeres en sectores o puestos de trabajo considerados tradicionalmente masculinos.
· Uso del lenguaje inclusivo y no sexista de manera general y, más concretamente, en la elaboración de las ofertas de empleo, documentación de la empresa, denominación de los puestos de trabajo, publicidad, etc.
· Introducción de medidas que permitan flexibilizar la gestión del tiempo de trabajo: horarios de entrada/salida, posibilidad de teletrabajo, combinaciones de teletrabajo y trabajo presencial.
· Facilitar la gestión del tiempo: comedores de empresa, guarderías, vales de guarderías, etc.
· Receptividad ante las demandas del personal en estos aspectos.
· Incorporar en los planes de formación acciones o contenidos en materia de igualdad de oportunidades, conciliación, corresponsabilidad y prevención de acoso sexual y por razón de sexo.
· Definir políticas salariales claras, objetivas e igualitarias.
· Acoger el principio de igualdad como valor estratégico de la acción empresarial, haciéndolo explícito en la visión de la empresa y difundiéndolo para su conocimiento general, tanto interna como externamente.
· No promover la adicción al trabajo, ni reforzar a excederse en los horarios de trabajo.
· Establecer un protocolo de actuación ante situaciones de discriminación y desigualdad de trato, vinculante para todos los agentes de la empresa.
· Facilitar la identificación, comunicación y actuación frente a situaciones de discriminación, casos de acoso, etc.
· Contar con el asesoramiento de personas expertas para la implantación de Planes de Igualdad.
Distintivo “Igualdad en la Empresa”
El distintivo “Igualdad en la Empresa” (DIE) está regulado en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, como instrumento que pretende reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad.
El distintivo es una marca de excelencia que otorga el Ministerio de Igualdad a empresas y otras entidades que destaquen en el desarrollo de políticas de Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, mediante la implantación de planes y medidas de igualdad, en áreas como el acceso al empleo y las condiciones de trabajo, incluidas las medidas de conciliación y corresponsabilidad, la política retributiva con enfoque de género, la comunicación inclusiva, los aspectos relativos al modelo organizativo, la responsabilidad social empresarial, etc.
La concesión de esta distinción se lleva a cabo mediante convocatorias anuales en las que puede participar cualquier empresa o entidad, tanto privada como pública.
“Distintivo de Excelencia”
La Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, creó el “Distintivo de Excelencia” en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial como instrumento para el reconocimiento público de las empresas especialmente destacadas en su compromiso con el principio de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres. Sirve de estímulo de la labor que contribuya a la implantación de Planes de Igualdad y políticas igualitarias en los ámbitos laboral y empresarial.
El artículo 44 de la citada ley prevé que podrán obtener dicho reconocimiento las empresas y entidades, públicas o privadas, que acuerden con los sindicatos o representantes del personal, planes de igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha es responsable de la convocatoria y propuesta de este distintivo, que concede la Presidencia de la Junta de Comunidades.
Ayudas a empresas para la elaboración e implementación de Planes de Igualdad
Las empresas cuya plantilla sea de entre 30 y 49 trabajadores y trabajadoras o que, de acuerdo con la normativa vigente, no estén obligadas a la elaboración del Plan de Igualdad, pero opten por ello, pueden acceder a distintas ayudas públicas.
Para conocer en detalle estas convocatorias, requisitos, documentación a presentar, etc., se facilitan dos enlaces:
Una respuesta a «Planes de Igualdad en empresas»
[…] lo cierto es que casi el 70% de las empresas que han realizado su autodiagnóstico carecen de Plan de Igualdad a pesar de la obligación legalmente prevista en la normativa vigente a este respecto. Y ello en un […]